El FOGAIN: la protección del inversor

El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) es una entidad que ofrece seguridad y cobertura a los inversores, de modo que, si algunas de las entidades de servicios de inversión (sociedades de valores, agencias de valores o sociedades gestoras de carteras) tiene problemas de solvencia o entra en un concurso de acreedores, el cliente sería indemnizado por los activos financieros, las acciones o las participaciones del fondo donde hubiese depositado su capital.

¿En qué se diferencian del Fondo de Garantía de Depósitos? El FGD cubre la inversión de los clientes de entidades de crédito en depósitos y cuentas bancarias, mientras que el FOGAIN ofrece cobertura a los clientes de las Empresas de Servicios de Inversión antes mencionados. Aunque su funcionamiento es muy similar en ambos casos: si alguna de las empresas de las ESI sufre cualquiera de los dos supuesto (insolvencia o entrar en concurso) y el cliente no puede recuperar sus ahorros, el FOGAIN indemnizará al cliente con 100.000 euros (en caso de situaciones con posterioridad al 11 de octubre de 2008) y con 20.000 euros (para situaciones anteriores a dicha fecha). La cobertura máxima se aplica por titular.

¿Qué inversiones cubre el FOGAIN?

El FOGAIN asegurará a los clientes de cualquier entidad adherida a las empresas de las ESI, la recuperación del efectivo y los instrumentos financieros entregados a la entidad y que esta aún tenga en su poder, administre y gestione en nombre del cliente, siempre hasta un máximo de 100.000 euros por inversor.

Serán admitidas dentro de las coberturas del FOGAIN todas aquellas inversoras que hayan entrado en concurso de acreedores y se declaren insolventes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es decir, incapaces de asumir las obligaciones contraídas con sus clientes debido a su situación financiera. La garantía sólo se aplicará si una vez transcurridas 21 días hábiles desde que el cliente solicita la devolución de sus bienes, no recibe respuesta de la gestora.

¿Qué tengo que hacer para obtener la cobertura del FOGAIN?

Si como inversores nos encontramos en alguna de los supuestos antes mencionados, es decir, la situación de insolvencia de la empresa de servicios de inversión nos impide recuperar el efectivo o los valores depositados o gestionados, debemos presentar ante la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. un formulario de solicitud de indemnización al que podemos acceder en sus oficinas o de manera electrónica.

Junto con el formulario debemos presentar nuestro DNI o documento correspondiente de identificación. Los documentos deben enviarse por correo o podrán presentarse personalmente en las oficinas de la Gestora. Las solicitudes de indemnización serán estudiadas, podrá solicitarnos más información en el caso de que necesiten comprobar nuestra posición acreedora. Una vez realizadas las pertinentes comprobaciones, la Gestora nos informará de los resultados para que mostremos conformidad o desconformidad. En el primer caso se procederá al pago de la indemnización, en el segundo se volverá a revisar el expediente, aportando documentación a mayores para que sea nuevamente analizada.

Algunos ejemplos

Imaginemos que tenemos en una entidad de crédito 50.000 euros en acciones de una empresa española, si el banco quebrase, ¿qué pasaría con nuestro dinero? El banco sólo figura como entidad depositaria de los títulos, por lo que la situación de insolvencia no nos afectaría, ejerciendo el derecho de separación. Si el banco tiene la custodia de dichos títulos y no nos devolviese los valores depositados, sería el FOGAIN el que lo hiciera, dentro de los límites dispuestos anteriormente. Hay que recordar que, de quebrar la empresa de la que somos accionistas, nosotros deberíamos asumir toda la pérdida de las acciones.

En caso de poseer acciones extranjeras, estaríamos más indefensos, ya que podríamos tener problemas para ejercer nuestro derecho de separación de los títulos.

Siempre que mantengamos nuestras inversiones diversificadas en los límites cubiertos por las entidades pertinentes (el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones), nuestro capital estará asegurado, lo único que no estará cubierto serán las pérdidas de valor de las inversiones.

Eva Llorca, editora del comparador de bancos iAhorro.com

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