Decreto antidesahucios: Baile de cifras

desahucios

de Brindusa Anghel, Marco Celentani y J. Ignacio Conde-Ruiz

En el debate para la conversión en ley del “decreto antidesahucios” (el Real Decreto-ley 27/2012), Luis de Guindos ha declarado que a “alrededor de 120.000 familias se les podrá aplicar la moratoria de dos años una vez hayan perdido su vivienda” (texto integro de la intervención). Luis de Guindos se nos ha adelantado. Nosotros nos hemos planteado una pregunta parecida, aunque no la misma. No nos parecía interesante plantearse cuantos hogares cumplen con las condiciones del decreto, sino cuantos hogares pueden beneficiarse, entre los que cumplen las condiciones del decreto. Planteando así las cosas a nosotros nos sale prácticamente la mitad. En lo que sigue explicaremos como hemos realizado nuestros cálculos.

El Decreto antidesahucios

El Real Decreto-ley 27/2012 prevé la suspensión del lanzamiento forzoso en las ejecuciones hipotecarias de viviendas principales siempre y cuando el hogar cumpla con una serie de condiciones que resumimos a continuación (más detalles en el post de Fernando Gomá Lanzón en Hay Derecho).

Para empezar el hogar tiene que cumplir con todas estas condiciones:

  • (1) Ingresos brutos menores de 19.200€ (el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en 2012 es de 532 euros al mes)
  • (2) Cuota de la hipoteca mayor del 50% de los ingresos netos.
  • (3) En los últimos 4 años la cuota hipotecaria como proporción de la renta neta debe haberse incrementado al menos en un 50%.

Además el hogar tiene que cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

  • (a) El deudor principal está en paro y no tiene derecho a ninguna prestación.
  • (b) Ser hogar monoparental con al menos dos hijos.
  • (c)  Ser familia numerosa.
  • (d) Tener un hijo menor de 3 años.
  • (e) Tener algún familiar con discapacidad o que la vivienda sea vivienda habitual de una victima de violencia de género.

Como en el post sobre el Codigo de Buenas Practicas, nuestra principal fuente de información es la oleada de 2008 de la Encuesta Financiera de la Familias (EFF2008). En la EFF2008 se han realizado entrevistas a 6.197 hogares representativos de 17.017.706 hogares en España. La ventaja de la EFF es que contiene información muy detallada sobre la situación laboral, los ingresos, los activos y las deudas de cada hogar encuestado.

Lo que nos proponemos es primero calcular el número de hogares que podrían haberse acogido a la suspensión de los lanzamientos cuando se hizo la EFF2008 (finales de 2008-principios de 2009) y después ajustar estas cifras a la actualidad.

Aquí a continuación destacamos un supuesto y tres compromisos que hemos tenido que hacer en nuestros cálculos:

  • Supuesto: Los únicos hogares que pueden beneficiarse del decreto antidesahucio son los que han adquirido su vivienda principal en los últimos 8 años. Suspender un lanzamiento es una opción útil para un hogar que puede sufrir un lanzamiento a raíz de una ejecución hipotecaria. Pero la ejecución hipotecaria es muy improbable cuando ha pasado un cierto número de años desde la compra, ya que las amortizaciones de capital habrán bajado el Loan-To-Value a niveles que permiten soluciones mejores, como una reestructuración de la deuda o una venta del inmueble y la cancelación del prestamos hipotecario.
  • Compromiso A: Al no tener datos sobre ingresos netos, aplicaremos la Condición (2) exigiendo que la cuota hipotecaria represente al menos el 40% de la renta bruta (en vez del 50% de la neta).
  • Compromiso B: No aplicamos la Condición (3) (el incremento en el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos del hogar). La razón es que creemos que el número de hogares que en la muestra de EFF2008 habían sufrido incrementos de al menos el 50% en el peso de la cuota hipotecaria a lo largo de los últimos 4 años es muy distinto al número de hogares que se encuentran en esta condición hoy en día. La explicación es obvia los cuatro años previos al año 2008 eran de expansión económica, mientras que los cuatro años previos al día de hoy han sido  de recesión. Esto significa que estamos incluyendo hogares que no han sufrido un incremento del 50% en el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos en los últimos 4 años y por esta vía, por lo tanto, estaremos sobreestimando el número de hogares que pueden acogerse a la suspensión;
  • Compromiso C: No aplicamos la Condición (e). La razón es que en la EFF no hay información suficientemente precisa sobre miembros del hogar con discapacidades y no hay ninguna sobre si algún miembro del hogar es victima de violencia de género. Esto significa que no estamos incluyendo los hogares que tienen estas caracteristicas y por esta vía, por lo tanto, estaremos subestimando el número de hogares que pueden acogerse a la suspensión.

Por lo que hemos podido comprobar el Compromiso B pesa mucho más que el Compromiso C, así que el efecto neto es probablemente el de sobreestimar.

Nuestros cálculos están resumidos en la tabla a continuación. En ella entre los hogares que cumplen con las Condiciones (1) y (2), analizamos la distribución dependiendo de si cumplen la condición (a) o al menos una de las condiciones (b), (c) y (d). Es importante destacar que distinguimos los hogares dependiendo de cuando han comprado la vivienda principal.

Lo que tenemos que hacer ahora es ajustar la tabla al 2012. Para ello hacemos lo siguiente:

  • Multiplicamos todas las celdas por 1,32 para reflejar el aumento en el número de hogares con ingresos inferiores a 19.200 desde principios de 2009 hasta ahora.
  • Multiplicamos las celdas de la segunda columna por 0,62 para reflejar el hecho que el número de hogares que compraron su vivienda principal en 2005-2008 es tan solo el 62% del número de hogares que compraron su vivienda principal en los 4 años anteriores, según la EFF2008.
  • Multiplicamos las celdas de la primera columna por 0,42 para reflejar el hecho que las ventas de viviendas urbanas en los últimos 4 años ha sido tan solo el 42% de las ventas en los 4 años anteriores, según datos del INE.
  • Multiplicamos la primera fila por 1,44 para reflejar el Incremento en la tasa de paro entre 2009:I y 2012:III, según datos de la EPA (en ese periodo, pasó del 17,36% al 25,02%)

El resultado es el siguiente:

Sumando todas las celdas obtenemos 61.034 hogares. Nosotros creemos que 61.034 es debería interpretarse como una cota superior sobre el número de hogares que se pueden beneficiar por el decreto antidesahucios. Como hemos comentado anteriormente, una razón es que no hemos aplicado la Condición (3). Pero hay otra razón que merece la pena destacar.

Al estimar el número de hogares que podrían acogerse al decreto antidesahucios y que han comprado en 2009-2012, hemos realizado ajustes para tener en cuenta el mayor número de hogares con ingresos menores de 19.200 euros y el menor número de compras de viviendas en los últimos 4 años. Pero no hemos tenido en cuenta que la reducción del número de compras de viviendas ha sido probablemente mucho más drástica en el colectivo al que se refiere el decreto ya que las entidades de créditos con toda probabilidad están siendo mucho más cautas en conceder prestamos hipotecarios a deudores con ingresos bajos, cargas familiares significativas y probabilidades altas de encontrarse en el paro. Esto quiere decir que es posible que el número de hogares que pueden acogerse al decreto entre los que han comprado en los últimos 4 años es bastante menor que el total de 16.290 que se indica en la primera columna.

 

Comentarios finales

Como hemos dicho al principio, hay una diferencia fundamental entre nuestro computo y el del Ministerio de Economía y Competitividad. El Ministerio se ha centrado en el número de hogares que cumplen con las condiciones del decreto. Nosotros partimos de la idea que el decreto no cambia las cosas para un hogar que, al haber amortizado una parte significativa del principal, difícilmente llegaría a una ejecución. Es por esto que, a pesar de no aplicar la Condición (3), nos sale una número significativamente más bajo. De hecho, si no restringiéramos el computo a los hogares que han comprado su vivienda habitual en los últimos 8 años, nos saldría un número parecido al mencionado por de Guindos (aun que, otra vez, se trataría de una cota superior, no de una estimación).

¿Significa todo lo anterior que deberíamos esperar un número de suspensiones de lanzamientos en un entorno de 60.000? La respuesta, es, obviamente, no. Primero porque 60.000 es tan solo una cota superior. Segundo, porque tan solo una parte de las ejecuciones hipotecarias terminan con un lanzamiento forzoso. Tercero, porque, además de su propósito expreso, suspender un lanzamiento forzoso, el decreto puede disminuir la probabilidad de un lanzamiento forzoso, al disminuir la probabilidad de una ejecución. La razón es que en el proceso de renegociación de la deuda previo a la ejecución, el punto de desacuerdo (la ejecución seguida por un posible lanzamiento forzoso) es menos atractivo para la entidad acreedora y más para el deudor y esto hace más probable que el deudor y el acreedor lleguen a un acuerdo que haga innecesaria la ejecución.

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